Como lo saben, las reformas legales que entraron en vigor el pasado 24 de mayo de 2021 prohibieron tanto el outsourcing como insourcing. Es importante considerar que la fecha límite para transferir a los empleados en la sociedad que realmente presta los servicios sin tener que transferir también los bienes de la empresa substituida es el próximo 23 de julio. Pasado esta fecha, la sustitución patronal tendrá que seguir reglas distintas. Como resultado de la reforma, una empresa ya no puede subcontratar a otra para que realice las actividades que están mencionadas en su propio objeto social. Como ejemplo, una empresa de mantenimiento de máquinas ya no está autorizada a subcontratar a otra empresa de mantenimiento de máquinas para atender a las necesidades de sus propios clientes. Lo que sí se permite de acuerdo con la ya citada Reforma a la Ley es la contratación de servicios especializados u obras especializadas.
La reforma únicamente indica que “se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”. De esta disposición se desprenden dos criterios:
- Que sea una actividad que no esté en el objeto social de la empresa beneficiaria.
- Que no forme parte de la actividad preponderante de la beneficiaria.
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante deben registrarse en el padrón de prestadores de servicios especializados (REPSE). La fecha límite para obtener la constancia de inscripción en el REPSE es el 22 de agosto. Por lo tanto, se le recomienda tomar sus precauciones y en caso de estar dentro del supuesto, solicitarla a la brevedad. Les recordamos que en caso de que una empresa que preste servicios especializados no se inscriba en el REPSE, incurre en varias sanciones la cuales de manera enunciativa pero no limitativa son: Derivado de lo anterior expuesto, les invitamos a revisar sus actividades y las de sus proveedores para cumplir en tiempo y forma que las nuevas disposiciones.