Como consecuencia del Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 sobre la subcontratación y el Decreto publicado el 31 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación otorgando plazos de implementación de la reforma, les comentamos que es necesario atender al Principio de Territorialidad, mismo que será considerado para las inspecciones que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a partir del 1ro de septiembre del presente año. De conformidad con el Principio de Territorialidad las Autoridades dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social revisarán el lugar geográfico en el cual se encuentran trabajando los empleados de las empresas. Es decir, que el Inspector de la Secretaría del Trabajo, estaría facultado para imponer multas en caso de presentarse a un domicilio, y al encontrar trabajadores que no estén contratados por el patrón dentro de ese domicilio. En estos casos solicitaría la Constancia de Prestador de Servicios Especializados emitida por el Portal del REPSE, independientemente de si el empleador del trabajador sea o no considerado como Prestador de Servicios Especializados. Por lo que Massat & García Consulting Servicios, S.C., en nuestro criterio como firma, les recomendamos que en caso de que envíen a sus trabajadores al domicilio de un cliente para que desempeñe un servicio, cuenten con su Constancia de Prestador de Servicios Especializados, para evitar multas.
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