El 23 de abril de 2021, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social (LSS); de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT); del Código Fiscal de la Federación (CFF); de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral. Por lo anterior, dicha reforma entra en vigor el 24 de abril de 2021 para las reformas relativas a la LFT; LSS y LINFONAVIT y al 1ro de agosto del 2021 para los aspectos fiscales. Las principales implicaciones de dicha reforma son las siguientes:
Subcontratación; Servicios y obras especializadas
- Queda prohibida la Subcontratación de Personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que NO formen:✓ Parte del objeto social ✓ Parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, ✓ Siempre que el contratista esté registrado en el padrón público
- Se permiten los servicios u obras complementarias o compartidas (especializadas) prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
- Las empresas que presten servicios y obras especializadas deberán contar con registro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) y celebrar un contrato por cada servicio especializado prestado u obras especializadas ejecutada.
- La STPS contará con 30 días a partir de la entrada en vigor del Decreto para expedir las disposiciones para el registro de las empresas que proporcionen servicios y obras especializadas.
- Responsabilidad solidaria entre la persona que subcontrata servicios especializados u obras especializadas con el contratista que incumpla con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores.
- Se establece un tope para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), el cual será de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU que haya recibido el trabajador en los 3 años anteriores, teniendo derecho a la cantidad que sea más alta.
- La sanción por prestar servicios de subcontratación o recibir dichos servicios será una multa de 2,000 a 50,000 ($4,481,000.00 M.N) veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- La misma sanción se aplicará al prestador de servicios obras especializados sin registro ante la STPS o también para quién los reciba.
- Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para transferir a los trabajadores a la persona beneficiaria del servicio sin que sea requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa.
REPORTE DE INFORMACIÓN → El prestador de servicios u obras especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente al IMSS e INFONAVIT a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo, septiembre la información siguiente:
- De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
DEDUCIBILIDAD E IVA ACREDITABLE
- No deductibilidad de los pagos ni IVA acreditable por concepto de subcontratación: (para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.)
- No deductibilidad de los pagos ni IVA acreditable a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:➢ Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y ➢ Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
- Pagos por subcontratación de servicios o ejecución de obras especializados deducibles y acreditable el IVA siempre y cuando:
- Responsabilidad solidaria para los contratantes con los prestadores de servicios u obras especializados por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
- Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que:➢ el contratista cuente con el registro ➢ El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- El contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro.
- El contratante deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
- El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
- Se considera como agravante la deducción del gasto o acreditamiento de IVA en pagos por subcontratación.
- Será considerado como delito de defraudación fiscal calificado: