Plazos y obligaciones Para el periodo fiscal 2020 las obligaciones formales en materia de precios de transferencia, que deberán presentarse en el año 2021 consisten en:
Estudio Precios de Transferencia | ||
Sujetos | Fundamento Legal | Plazo para su Cumplimiento |
Personas Físicas Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00; salvo los contribuyentes que tengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRE) | Documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas (Estudio de Precios de Transferencia) LISR Titulo IV de las Personas Físicas Art. 110 fracción XI. | Conjuntamente con la declaración Anual del ejercicio a más tardar el 30 de abril 2021. |
15 de julio de 2021 para PF que ejercen la opción de dictaminarse fiscalmente. (SIPRED) | ||
Personas Morales Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00; salvo los contribuyentes que tengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRE). | Documentación comprobatoria de operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, domésticas y residentes en el extranjero (Estudio de Precios de Transferencia) LISR Art. 76 fracciones IX y XII. | Conjuntamente con la declaración Anual del ejercicio a más tardar el 31 de marzo 2021. |
31 de marzo de 2021 Para Personas Morales obligadas a presentar ISSIF | ||
15 de julio de 2021 para PF que ejercen la opción de dictaminarse fiscalmente. (SIPRED) |
DIM Anexo 9 | ||
Sujetos | Fundamento Legal | Plazo para su Cumplimiento |
Personas Físicas Contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. | Declaración Informativa de Operaciones Con Partes Relacionadas en el Extranjero (DIM Anexo 9) LISR Art. 110 fracción X. | Conjuntamente con la declaración Anual del ejercicio a más tardar el 30 de abril 2021. |
Personas Morales Contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. | Declaración Informativa de Operaciones Con Partes Relacionadas en el Extranjero (DIM Anexo 9) LISR Art. 76 fracción X. | Conjuntamente con la declaración Anual del ejercicio a más tardar el 31 de marzo 2021. |
31 de marzo de 2021 Para Personas Morales obligadas a presentar ISSIF | ||
15 de julio de 2021 para PF que ejercen la opción de dictaminarse fiscalmente. (SIPRED) |
Declaraciones Informativas Anuales | |||
Tipo de Declaración | Sujeto | Fundamento Legal | Plazo para su Cumplimiento |
Declaración Informativa Maestra (Master File) | Persona Moral con Ingresos Acumulables mayores a $815,009,360.00 | Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 76-A fracción I. | A más tardar el 31 de diciembre 2021. |
Declaración Informativa de Partes Relacionadas (Local File) | Persona Moral con Ingresos Acumulables mayores a $815,009,360.00 | Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 76-A fracción II. | A más tardar el 31 de diciembre 2021. |
Declaración Informativa País por País (CbC Report) | Persona Moral que son la entidad controladora de un grupo multinacional o son la entidad designada como responsable de proporcionar esta declaración por la controladora del grupo, así como todos aquellos contribuyentes que generaron ingresos consolidados contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos | Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 76-A fracción III. | A más tardar el 31 de diciembre 2021. |
Las nuevas circunstancias creadas por el COVID-19 han tenido un impacto en los precios de transferencia, Las estrictas medidas que se están aplicando en casi todos los países del mundo son imprescindibles para contener el avance del virus pero están empujando a nuestras economías hacia una incertidumbre sin precedentes. Entre los posibles efectos de esta situación están: baja en la demanda del consumidor, interrupciones en la cadena de suministros, aumento de la aversión al riesgo producido por la desconfianza del consumidor y de las empresas, incrementos en los gastos extraordinarios, así como alteraciones de los precios de los productos causadas por la volatilidad en los tipos de cambio. Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas locales que forman parte de un grupo multinacional pueden verse enfrentados a los riesgos de reducciones en sus niveles de rentabilidad, en los ingresos operativos de las empresas multinacionales y en los flujos de efectivo de las subsidiarias. Desde luego, estas situaciones tendrían impacto directo en los precios de transferencia y en cómo las entidades de un mismo grupo realizan transacciones entre sí.
- Documentar-recopilar evidencias.
- Revisar contratos y la política de precios de transferencia.
- Consistencia a nivel global a nivel grupo.
- Monitorear guía OCDE.
- Revisar financiamientos y condiciones crediticias.
- Revisión tipo de cambio.
Ajustes de Precios de Transferencia Se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes. Fundamento Regla 3.9.1.1.RMF 2020 Contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros 30 de junio. Los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas tracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Fundamento: Regla 3.9.4 RMF 2020 Contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros 15 de julio. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas transacciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros. Fundamento: Regla 3.9.3 y 2.13.2 RMF 2020 Esquemas reportables Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. El plazo para presentar la declaración informativa es dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que el esquema esté disponible para que el contribuyente lo implemente o cuando se realice el primer acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Fundamento Regla 2.22.1 Donatarias Autorizadas En el artículo 82 fracción VIII de la LISR. de esta Ley se establece la obligación para Las personas morales con fines no lucrativos, la cual menciona. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley. Guías de Precios de Transferencia OCDE La OCDE emite la guía sobre las implicaciones de precios de transferencia derivadas del COVID-19.