¿Quiénes están Obligados?
Las declaraciones Local y Maestra, aplican para:
• Contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior tengan ingresos acumulables a $815,009,360.00 pesos
• Contribuyentes que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
La declaración País por país, aplica para:
• Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior, ingresos equivalentes
o superiores a doce mil millones de pesos.
¿Qué tipo de información se presenta?
I. Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas:
La informativa se enfoca principalmente en proporcionar información global del Grupo Multinacional al que pertenece el contribuyente.
A través de una regla miscelánea fiscal, se prevé que cuando un grupo de contribuyentes celebren operaciones de partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, siempre que el contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta.
II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas:
Esta informativa proveerá información específica del contribuyente en México, mediante el análisis de sus operaciones de acuerdo con precios de transferencia.
Es importante comentar, que esta declaración informativa no será muy distinta a las actuales declaraciones sobre operaciones con partes relacionadas.
III. Declaración Informativa País por País:
La información que se proporcionará está directamente relacionada con la distribución global de los ingresos, (incluyendo venta de inventarios y propiedades, servicios regalías, intereses, primas y otros conceptos) sus obligaciones y pagos de impuestos, la lista de subsidiarias, así como los países en las que estas se localicen, adicionalmente deberán indicar la actividad principal de cada integrante del grupo.
Para su presentación, además de tener la obligación mencionada anteriormente, se deberá encontrar en alguno de los siguientes supuestos:
A) Son personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Sean residentes en México.
2. Tengan empresas subsidiarias, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero.
3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
B) Sean compañías en México, o establecimientos permanentes en México, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero, como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.
¿Cuándo se presenta y qué pasa si no se presenta?
De acuerdo a la LISR, se establece la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
La sanción por la no presentación de estas declaraciones informativas va de los $154,800.00 a $220,400.00 pesos.