Se deben de emitir las facturas con el método de pago correcto, considerando las características de cada uno; ya que el SAT está tomando como efectivamente cobradas aquellas facturas que son emitidas con método de pago PUE en la determinación del IVA del periodo, por lo que ha comenzado a enviar invitaciones a los contribuyentes solicitando se aclaren las diferencias entre el IVA declarado y el IVA trasladado manifestado en los CFDI.
PUE
- Se elige si el pago se realiza antes o al momento de emitir la factura
- Se especifica la forma de pago (cheque, transferencia electrónica, efectivo o el que corresponda)
- No requiere CFDI con "Complemento para recepción de pagos"
- Se tiene hasta el último día del mes en que se emite la factura para recibir el pago de la misma y no emitir el CFDI con "Complemento para recepción de pagos"
PPD
- Se elige cuando se haya emitido el comprobante y con posterioridad se vaya a liquidar; ya sea un pago único o en varias parcialidades.
- Forma de pago: 99 "Por Definir”
- Obligatorio emitir el CFDI con "Complemento para recepción de pagos" por cada pago relacionado con ese CFDI
- Se tiene hasta el día 5 del siguiente mes en que se reciben el o los pagos para emitir el CFDI con "Complemento para recepción de pagos"
IMPORTANTE
Para aquellos clientes a los cuales MGCS les presta el servicio de facturación:
En caso de que se emita una factura con el método de pago PUE y no se cobre dentro del mes, es obligación del cliente informarnos oportunamente a efectos de poder sustituir la factura por otra que contenga el método de pago PPD.
El cliente deberá informarnos al momento de que efectúen los cobros de las facturas para que se pueda emitir el complemento de recepción de pagos.
En aquellos clientes en donde por sus propios medios y sistemas emitan su facturación deben seguir el proceso antes mencionado.
Para efectos del RESICO, el SAT sólo considera como cobradas/pagadas las facturas con método de pago PUE o bien, las que tienen emitido su complemento de pago correspondiente.