C Ó D I G O F I S C A L D E L A F E D E R A C I Ó N CANCELACIÓN DE CFDI´S Sólo podrán cancelarse los comprobantes fiscales en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación La cancelación fuera del plazo, dará lugar a una multa del 5% a un 10% del monto de cada CFDI cancelado indebidamente CFDI POR DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES No podrán ser expedidos para cancelar los CFDI's de ingresos, en caso de hacerlo, no serán deducibles. Se deberá justificar y soportar documentalmente las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales SUSPENSIÓN DE LOS SELLOS DIGITALES
- Un socio o accionista que cuente con el control efectivo se encuentre en la lista negra del SAT.
- Contribuyente del RESICO omita 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o la declaración anual.
- Se oponga a que se practique la visita en el domicilio fiscal.
- No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.
- No proporcionar la contabilidad o parte de ella. No aportar la documentación requerida por la autoridad.
- La autoridad detecte que el ingreso, el valor de los actos o actividades gravados y/o el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señaladas en el CFDI, complementos de pago o estados de cuenta
El SAT actualizará las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el cfdi y la actividad económica registrada en el rfc Se aplicará sanción con la misma pena de defraudación fiscal (delito) por el hecho de simular la prestación de servicios profesionales independientes. El SAT podrá dejar sin efectos los cfdi's emitidos por un contribuyente cuando estos amparen operaciones realizadas por un tercero Se podrá llevar a cabo el embargo, incluso mediante buzón tributario, de los siguientes bienes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
Se esta obligado a dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en Titulo II de la Ley de ISR y que hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $1,650,490,600 en el ejercicio inmediato anterior. Asimismo se deberá informar a la autoridad fiscal cuando, derivado de la elaboración del dictamen, se conozca del incumplimiento por parte del contribuyente de disposiciones fiscales o aduaneras, o que ha llevado a acabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. En caso de no hacerlo, el contador será responsable de encubrimiento en delitos fiscales. Ley del Impuesto Sobre la Renta TIPO DE CAMBIO La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México CUENTAS INCOBRABLES Para deducir créditos incobrables, los contribuyentes deberán obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES El monto original de la inversión (MOI) debe incluir las erogaciones relacionadas a la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, honorarios a agencias aduanales y/o los servicios contratados para que la inversión funcione; por lo cual estos conceptos no podrán ser considerados como gastos en el ejercicio en que se eroguen BAJAS DE ACTIVO FIJO Se deberá de presentar un aviso respecto de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos, además de conservarlos con valor de un peso en la contabilidad. Ley del Impuesto al Valor Agregado ACTOS O ACTIVIDADES NO OBJETO DEL IVA Se consideran como actos o actividades no objeto del IVA aquellos no realizados en territorio nacional o que sean diferentes a la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes. IVA DE IMPORTACIÓN Se establece como requisito que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretenda efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.
- Uso de la carta porte obligatorio a partir del 1° de enero de 2022.
- Nueva versión 4.0 para la emisión de facturas electrónicas.
- Nueva versión 2.0 del complemento de pagos.
- El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y físicas entra en vigor el 1° de enero de 2022.