El día de ayer 12 de enero de 2021, entró en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que modifica el artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y se adiciona el capítulo XII Bis de la LFT,en materia de teletrabajo (Home Office).
Las reglas solo aplicarán para aquellos trabajadores que desempeñarán más del 40% de sus actividades en su domicilio. NO será considerado teletrabajo aquel que sea de manera ocasional o esporádica. Esta modalidad tendrá que plasmarse en los contratos laborales y formar parte del contrato colectivo cuando existan sindicatos. En caso contrario deberá incluirse en el Reglamento Interior del Trabajo.
Al igual que los patrones, la reforma contempla también nuevas obligaciones para los trabajadores en relación con el uso y conservación de la información, y la preservación de las herramientas de trabajo que el patrón les proporcionará. Los inspectores del trabajo comprobaran, vigilaran y constataran el debido cumplimiento de esta reforma.